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Certificado de nacimiento

Todo niño nacido en territorio cubano, de al menos un padre haitiano, tiene derecho a un certificado de nacimiento haitiano.
Para efectos de constituir este certificado, se invita al solicitante (uno o ambos padres) a acudir a la embajada para la declaración de nacimiento, con los siguientes documentos:

  1. Comprobante o acta de nacimiento del niño, expedida por el hospital o clínica, firmada por el médico tratante y con el sello de la institución de que se trate; o establecido por la matrona según corresponda

  2. Copia de los documentos de identidad de los padres.

  3. Copia del acta de matrimonio si los padres están casados
    (Únicamente para determinar la naturaleza de la filiación, la cual podrá ser legítima, natural o adoptiva)

  4. Comparecencia de los dos testigos y copia de sus documentos de identidad


Nota bene._
El nacimiento de un hijo puede ser declarado por el padre (declaración del padre) o por la madre (declaración de la madre).
Los padres están obligados a declarar a sus hijos en el plazo legal de 0 a 2 años.

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