Certificado de nacimiento
Todo niño nacido en territorio cubano, de al menos un padre haitiano, tiene derecho a un certificado de nacimiento haitiano.
Para efectos de constituir este certificado, se invita al solicitante (uno o ambos padres) a acudir a la embajada para la declaración de nacimiento, con los siguientes documentos:
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Comprobante o acta de nacimiento del niño, expedida por el hospital o clínica, firmada por el médico tratante y con el sello de la institución de que se trate; o establecido por la matrona según corresponda
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Copia de los documentos de identidad de los padres.
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Copia del acta de matrimonio si los padres están casados
(Únicamente para determinar la naturaleza de la filiación, la cual podrá ser legítima, natural o adoptiva) -
Comparecencia de los dos testigos y copia de sus documentos de identidad
Nota bene._
El nacimiento de un hijo puede ser declarado por el padre (declaración del padre) o por la madre (declaración de la madre).
Los padres están obligados a declarar a sus hijos en el plazo legal de 0 a 2 años.